La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firmes las condenas contra los militares responsabilizados por la muerte del soldado Matías Ezequiel Chirino, de 22 años, ocurrida en junio de 2022 durante un ritual de bienvenida en el Grupo de Artillería de Monte 3, en Paso de los Libres.

El máximo tribunal rechazó los planteos presentados por tres de los condenados contra las sentencias que determinaron sus responsabilidades penales y también desestimó los recursos de la fiscalía y de la querella, que pretendían agravar las penas mediante la aplicación de la figura de homicidio simple y revisar las absoluciones dictadas en el expediente.

La resolución se adoptó mediante la aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por lo que quedaron firmes las condenas establecidas durante el proceso judicial.

Chirino, oriundo de Córdoba, murió durante la madrugada del 19 de junio de 2022, después de participar de una cena de bienvenida realizada en el Casino de Oficiales del Grupo de Artillería de Monte 3. Según se acreditó en la investigación, oficiales superiores ordenaron a los jóvenes egresados del Colegio Militar consumir cantidades excesivas de alcohol, impartieron órdenes humillantes y los sometieron a prácticas denigrantes aprovechando la relación jerárquica de la estructura castrense.

En ese contexto, Chirino y otros dos compañeros fueron obligados a ingerir bebidas alcohólicas en exceso y a sumergirse en una pileta bajo temperaturas bajo cero. Cuando el joven perdió el conocimiento, fue colocado sobre un colchón en el piso, sin abrigo ni calefacción. Las pericias médicas determinaron que falleció por “asfixia mecánica por broncoaspiración de contenido gástrico”, en un cuadro de alcoholización severa.

LAS CONDENAS Y EL RECORRIDO JUDICIAL

En noviembre de 2024, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes condenó a ocho años de prisión a los capitanes Rubén Darío Ruiz, Claudio Andrés Luna y Hugo Reclus Martínez Tárraga; al teniente Exequiel Emanuel Aguilar; al teniente primero Darío Emanuel Martínez; y al subteniente Luis Facundo Acosta.

Posteriormente, en diciembre de 2025, la Cámara Federal de Casación Penal confirmó las responsabilidades penales, aunque modificó las penas impuestas.

De esta manera, Luis Facundo Acosta y Claudio Andrés Luna recibieron siete años y seis meses de prisión; Rubén Darío Ruiz y Hugo Reclus Martínez Tárraga, siete años; mientras que Darío Emanuel Martínez y Exequiel Emanuel Aguilar fueron condenados a seis años y seis meses.

La revisión también modificó la situación procesal de otros integrantes del grupo militar, en función de las responsabilidades determinadas durante el juicio y los recursos presentados por las partes.

En esa misma resolución, la Cámara Federal de Casación Penal revocó la absolución del subteniente Gerardo Sebastián Bautista y lo condenó a seis años y seis meses de prisión, mientras que confirmó las absoluciones del teniente Franco Damián Grupico y de la subteniente Claudia Daniela Cayata.

Frente a ese pronunciamiento, la fiscalía y la querella insistieron en modificar la calificación legal y revisar las absoluciones, mientras que tres condenados cuestionaron las sentencias.

Sin embargo, la Corte Suprema rechazó los planteos de todas las partes mediante el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Con esta decisión, quedaron firmes las condenas dictadas por la muerte de Matías Ezequiel Chirino, en una causa que investigó las prácticas abusivas durante un ritual de iniciación militar y la responsabilidad de los oficiales que participaron de aquella jornada.