Desde el 1 de enero de 2026, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilitó formalmente los mecanismos para que los contribuyentes argentinos puedan solicitar la devolución de impuestos retenidos por consumos realizados en el exterior durante el año 2025.

La medida alcanza a quienes efectuaron gastos fuera del país o abonaron servicios digitales mediante el denominado dólar tarjeta, esquema que continúa vigente pese al levantamiento del cepo cambiario para personas físicas, y que incorpora percepciones impositivas adicionales sobre el tipo de cambio oficial.

El régimen de devolución se vincula con los recargos aplicados al dólar tarjeta, que agregan un 30% sobre el valor oficial al momento de la operación, en concepto de percepciones correspondientes al impuesto a las Ganancias o a los Bienes Personales, según la situación fiscal de cada contribuyente. Dichos importes son recaudados por ARCA y, en función de la categoría impositiva, pueden ser recuperados de manera parcial o total mediante los procedimientos establecidos por el organismo.

La posibilidad de solicitar el reintegro está condicionada a la situación tributaria de cada persona y al cumplimiento de los plazos y requisitos administrativos.

ARCA precisó que el trámite responde a la categoría del contribuyente y que la devolución se gestiona a través de canales digitales, con instancias diferenciadas para monotributistas y para empleados en relación de dependencia, lo que implica procedimientos, tiempos y organismos de validación distintos.

PROCEDIMIENTO PARA MONOTRIBUTISTAS

Desde el primer día del 2026, los monotributistas cuentan con la posibilidad de solicitar una devolución por el dinero retenido de las percepciones durante el año anterior.

El trámite debe realizarse a través del sitio web de ARCA y exige la presentación de una solicitud individual por cada mes en el que se haya efectuado una retención vinculada a consumos en moneda extranjera o pagos de servicios alcanzados por el dólar tarjeta.

ARCA advirtió que el proceso de devolución puede demorar varios meses, circunstancia que implica que el reintegro se efectúe con la suma de intereses correspondientes. Sin embargo, durante ese período, el organismo puede detectar inconsistencias en la información presentada, lo que puede derivar en que la solicitud pase al estado de “observadas”.

En ese caso, el contribuyente deberá subsanar las irregularidades detectadas para evitar el rechazo definitivo del trámite. El organismo también señaló que la validación puede extenderse en el tiempo si, durante el proceso, se registran nuevas percepciones.

En relación con las operaciones realizadas en diciembre, aclaró que aún no se encuentran informadas debido a que los bancos y agentes de percepción no presentaron sus declaraciones juradas. Por este motivo, las solicitudes correspondientes a ese mes deberán ingresarse a partir de mediados de enero.

EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA

Para los empleados en relación de dependencia, el mecanismo de devolución difiere del aplicado a los monotributistas. En estos casos, las percepciones deben ser informadas a través del sistema Siradig, cuyo vencimiento anual opera el 31 de marzo. Este paso resulta indispensable para que el empleador pueda contemplar los montos retenidos y efectuar la devolución correspondiente dentro del circuito habitual de liquidación.

En aquellos casos en los que el trabajador se encuentre inscripto en el impuesto a las Ganancias o en Bienes Personales, las percepciones también pueden ser declaradas en la declaración jurada anual, que se presenta durante el mes de junio. Este procedimiento permite compensar los importes retenidos con las obligaciones fiscales determinadas para el período.Si las percepciones no son informadas dentro de los plazos establecidos, el empleador no realizará el proceso de devolución.

En esa situación, el contribuyente deberá recurrir a la presentación de la declaración jurada general del impuesto para recuperar los montos abonados, utilizando la aplicación SIAP, dentro del apartado “Devoluciones y/o Transferencias”, como única vía habilitada para gestionar el reintegro ante el fisco nacional.

La habilitación de los mecanismos de devolución por consumos en el exterior consolida un esquema de recuperación de percepciones impositivas que distingue procedimientos según la categoría del contribuyente y mantiene vigente el impacto del dólar tarjeta. ARCA centraliza el proceso, establece plazos, controles y posibles observaciones, y refuerza la necesidad de cumplir con los requisitos formales para acceder al reintegro de los montos retenidos.ARCA habilitó desde enero de 2026 la devolución de percepciones aplicadas al dólar tarjeta por consumos en el exterior realizados en 2025. El reintegro alcanza a monotributistas y empleados en relación de dependencia, con trámites diferenciados a través del sitio web del organismo, el sistema Siradig o las declaraciones juradas, según corresponda, y contempla posibles demoras, intereses y observaciones administrativas.