El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes aprobó el “Protocolo para la instalación y uso de Cámaras de Videovigilancia en las Oficinas Judiciales Penales (OFIJU)”, una medida orientada a fortalecer la seguridad institucional y resguardar a quienes concurren a las dependencias judiciales.
La resolución fue adoptada en el marco del Acuerdo N° 09/26 celebrado este martes 14 de abril, según informó la Dirección de Ceremonial, Prensa y Relaciones Institucionales. La iniciativa establece reglas claras para la instalación y el uso de sistemas de vigilancia, consolidando un proceso de modernización que incorpora herramientas tecnológicas para optimizar el funcionamiento del sistema judicial.
La decisión se tomó tras el análisis de un expediente presentado por la Coordinación de Oficinas Judiciales del Fuero Penal, con el objetivo de regular la instalación, el funcionamiento y la supervisión de estos dispositivos. En ese sentido, el STJ resolvió: “Aprobar el ‘Protocolo para la instalación y uso de Cámaras de Videovigilancia en las Oficinas Judiciales Penales (OFIJU)’ y además dispuso extender su aplicación a todas las dependencias judiciales y del Ministerio Público”. De este modo, la normativa establece un marco uniforme que permitirá fortalecer los estándares de seguridad y control en el ámbito judicial provincial.
El protocolo será de aplicación obligatoria en las Oficinas Judiciales Penales e incluye diversos espacios estratégicos, tales como áreas de acceso y circulación pública, salas de espera y zonas cercanas a audiencias, pasillos, sectores administrativos de atención al público, así como ingresos, egresos y perímetros de los edificios. Esta disposición responde a la necesidad de garantizar condiciones seguras tanto para los operadores del sistema de justicia como para los ciudadanos, asegurando entornos adecuados para el desarrollo de las actividades judiciales.
ALCANCES, LÍMITES Y RESGUARDO DE LA INFORMACIÓN
La implementación de cámaras tiene como objetivos principales prevenir situaciones de violencia o alteraciones del orden, proteger a magistrados, funcionarios, trabajadores y público, resguardar bienes e instalaciones, facilitar la actuación ante emergencias y registrar incidentes para su análisis institucional. No obstante, el documento establece límites precisos al determinar que el sistema no podrá utilizarse como mecanismo de control laboral permanente ni con fines disciplinarios indiscriminados, garantizando así el respeto a los derechos individuales y la privacidad de las personas.
En cuanto al monitoreo y resguardo de la información, el sistema contará con un centro de vigilancia activo, almacenamiento seguro y control de accesos, además de la designación de un responsable encargado de supervisar su funcionamiento y actuar ante situaciones de riesgo. Las imágenes tendrán carácter reservado y solo podrán utilizarse por razones de seguridad institucional, por requerimiento de autoridad competente o en el marco de investigaciones, quedando prohibida su difusión sin autorización. Asimismo, la instalación de cámaras deberá responder a un análisis previo de riesgo y será obligatoria la colocación de carteles visibles que informen a la ciudadanía sobre la grabación de los espacios.
La supervisión del sistema estará a cargo del Superior Tribunal de Justicia o del organismo que se designe, en coordinación con áreas técnicas especializadas.
