El Tribunal Oral Penal N° 1 de Corrientes dictó la Sentencia N° 41 en el marco del denominado caso Lautaro Rosé, mediante la cual resolvió condenar a cuatro funcionarios policiales a la pena de diez años de prisión por el delito de abandono de persona agravado por el resultado de muerte.

La decisión judicial se conoció tras la audiencia en la que, con la presencia de las partes intervinientes, se dio lectura a la parte resolutiva del fallo, estableciendo responsabilidades penales en relación con la muerte de quien en vida fuera Lautaro Alexander Rosé.

En el desarrollo de la audiencia, el Tribunal también resolvió rechazar el pedido de falso testimonio vinculado a Ismael Maximiliano Meza, desestimando así uno de los planteos formulados durante el proceso. Este aspecto se incorporó dentro de las resoluciones accesorias del fallo, en una instancia donde se abordaron distintas cuestiones planteadas por las partes a lo largo del juicio.

El punto central de la sentencia estableció la condena de Carlos Alberto Prieto, Sergio Iván Barberán Robledo, Omar Guillermo Aguirre y Maximiliano Leonel Romero como coautores del delito de abandono de persona agravado por muerte, tipificado en los artículos 106 —tercer párrafo en función del primero—, 40, 41 y 45 del Código Penal.

La calificación legal adoptada por el Tribunal configura una figura penal que contempla la omisión de asistencia en situaciones de peligro, agravada en este caso por el desenlace fatal.

Asimismo, hasta tanto la sentencia adquiera firmeza, el Tribunal dispuso que los condenados deberán cumplir con una serie de medidas de conducta, entre ellas fijar domicilio, presentarse mensualmente ante los estrados judiciales y abstenerse de salir de la provincia sin la correspondiente autorización. Estas disposiciones buscan garantizar la sujeción de los imputados al proceso judicial durante la etapa recursiva.

ABSOLUCIONES Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

En cuanto a las absoluciones, el Tribunal resolvió eximir de responsabilidad penal a Juan Daniel Aveiro respecto del delito de abandono de persona agravado por muerte, al considerar que existía insuficiencia probatoria para sostener la acusación en su contra. Esta decisión se fundamenta en la valoración de las pruebas producidas durante el juicio oral.

De manera complementaria, el fallo dispuso la absolución de todos los imputados —Carlos Alberto Prieto, Sergio Iván Barberán Robledo, Omar Guillermo Aguirre, Maximiliano Leonel Romero y Juan Daniel Aveiro— en relación con los delitos de apremios ilegales e incumplimiento de los deberes de funcionario público, debido a la falta de acusación fiscal. Esta circunstancia implicó la imposibilidad de avanzar con condenas en esos aspectos, en función de los límites procesales establecidos.

En igual sentido, el Tribunal absolvió a Vicente Manuel Pruyas Suárez, quien se encontraba imputado por incumplimiento de los deberes de funcionario público, también por falta de acusación fiscal. La resolución reafirma el principio de congruencia procesal, que establece que no puede dictarse condena sin una acusación formal que la sustente.

Finalmente, se informó que los fundamentos completos de la sentencia estarán disponibles el 27 de marzo de 2026 a las 12:30 horas, instancia en la cual se conocerán los argumentos jurídicos que sustentan la decisión adoptada.

Asimismo, el Tribunal ordenó comunicar lo resuelto a la Jefatura de Policía y al Registro Nacional de Reincidencia, en cumplimiento de los procedimientos administrativos correspondientes.