El Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela ordenó que la vicepresidenta ejecutiva Delcy Rodríguez asuma como presidenta encargada del país, tras la captura del mandatario Nicolás Maduro por parte de fuerzas militares de Estados Unidos y su traslado a ese territorio. La resolución convirtió a Rodríguez en la primera mujer en la historia de Venezuela en encabezar el Poder Ejecutivo, en un contexto definido por el propio tribunal como excepcional.
La decisión fue anunciada mediante un comunicado leído en cadena obligatoria de radio y televisión por la presidenta de la Sala Constitucional, Tania D´Amelio. En el texto, el máximo órgano judicial estableció: “Se ordena que la ciudadana Delcy Eloína Rodríguez Gómez, vicepresidenta ejecutiva de la República, asuma y ejerza en condición de encargada todas las atribuciones, deberes y facultades inherentes al cargo de presidente de la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de garantizar la continuidad administrativa y la defensa integral de la nación”.
El TSJ dispuso que Rodríguez, el Consejo de Defensa de la Nación, el alto mando militar y el Parlamento sean notificados “de inmediato” de la medida adoptada. Sin embargo, el fallo no precisó una fecha para la ceremonia de juramentación de la presidenta encargada, dejando abierto el calendario institucional en medio de un escenario político y jurídico de alta complejidad.
Para el lunes 5 de enero está prevista la instalación de un nuevo período legislativo correspondiente al ciclo 2026-2031, dominado por el chavismo. El Parlamento es el ámbito institucional en el que deben juramentarse el presidente y otras autoridades del Poder Legislativo, lo que sitúa a esta sesión como un hito relevante dentro del proceso de reorganización del poder tras la decisión judicial.
ESTADO DE EXCEPCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO
El Tribunal Supremo fundamentó su resolución en la situación generada por el “secuestro” de Nicolás Maduro, expresión utilizada por el propio organismo judicial para describir la captura del jefe de Estado por fuerzas militares estadounidenses. El fallo calificó el episodio como una circunstancia “excepcional, atípica y de fuerza mayor no prevista literalmente en la Constitución” venezolana, lo que habilitó la adopción de medidas extraordinarias para asegurar la continuidad institucional.
La decisión se apoya en el artículo 234 de la Constitución de Venezuela, que establece que las faltas temporales o absolutas del presidente deben ser suplidas por el vicepresidente ejecutivo hasta por un período de 90 días. Dicho lapso puede ser prorrogado por decisión del Parlamento por un tiempo igual, mientras que, si la ausencia se extiende por más de 90 días consecutivos, el Legislativo debe determinar, por mayoría, si corresponde declararla como falta absoluta.
En este contexto, Delcy Rodríguez anunció la activación del Consejo de Defensa de la Nación, órgano que ella preside y que cumple un rol central en situaciones de emergencia institucional. Asimismo, informó que el consejo remitió al Tribunal Supremo el decreto de estado de conmoción exterior, con el objetivo de que el máximo tribunal declare su constitucionalidad y permita su entrada en vigencia formal.
Entre las atribuciones del Consejo de Defensa de la Nación se encuentran la facultad de movilizar a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en todo el territorio, así como la posibilidad de tomar control militar inmediato de la infraestructura de los servicios públicos y de la industria petrolera. Estas medidas, según lo establecido, buscan garantizar el “pleno funcionamiento” de sectores estratégicos en un escenario marcado por la captura del presidente y la transición temporal del poder ejecutivo.
